Cuando una pareja se separa, uno de los aspectos fundamentales es decidir qué hacer con la vivienda en caso de divorcio. Por eso en este artículo hemos querido repasar los supuestos más habituales en esas circunstancias: ¿quién tiene derecho de uso? ¿y quién mantiene la propiedad? Frente a los conflictos en la disolución de un matrimonio, las opciones que contempla la ley varían en función de la titularidad del piso.
1 ¿Qué ocurre con la vivienda en caso de divorcio?
1.1 Vender piso en gananciales
1.2. Vivienda adquirida en separación de bienes
1.3. Vivienda adquirida por uno de los cónyuges
1.4. Vivienda perteneciente a los padres o suegros
1.5. Vivienda de Protección Oficial
1.6. Vender piso tras la separación
1.7 extinción del condominio cuando quiero vender parte del piso a mi ex
1.8 Existen 2 maneras para realizar este cambio:
1.9 Novedades de la Ley 42/2015
Viviendas hipotecadas
Impuestos tras una extinción de condominio
2 ¿Cómo vender la vivienda en un proceso de divorcio?
Para saber quién tiene derecho a quedarse con la vivienda tenemos que averiguar a nombre de cuál de los dos cónyuges está inscrita en el registro.
Si el matrimonio adquirió la vivienda una vez casados en régimen de gananciales nos encontramos con una de las situaciones más complejas. Sin embargo, en muchas ocasiones, aparece regulado por las capitulaciones matrimoniales firmadas. Eso sí, para que tengan valor deben estar aprobadas por un juez y situarse dentro de los límites legales.
De manera que, lo primero que necesitamos es una disolución de esos gananciales, que se consigue mediante un procedimiento de liquidación para repartir el patrimonio común entre ambos cónyuges. Pero dado que esta liquidación se hace de mutuo acuerdo, tendrán que decidir si la vivienda se reparte a partes iguales (una opción habitual para los que van a venderla posteriormente) o si uno de ellos se queda la propiedad completa.
No obstante, se elija la fórmula que se elija el derecho de uso le corresponderá a la parte que tenga una peor situación económica. Y en caso de haber hijos menores, dependerá de quién tenga la custodia. Pero si la custodia es compartida prevalecerá el derecho de uso de la persona más vulnerable. Por tanto, es posible que el derecho de uso le corresponda al cónyuge que no ostente la propiedad del bien inmueble.
Pero si nos hemos casado en separación de bienes y después adquirimos la vivienda la situación es bastante más sencilla, ya que cada cónyuge seguirá teniendo la propiedad del piso. Aunque de nuevo podemos encontrar diferencias en el derecho de uso.
Pero si la vivienda sólo pertenece a uno de los dos cónyuges podemos invocar las necesidades de la familia para que la persona que no es propietaria pueda quedarse con la vivienda. En estos casos, el derecho de uso podría inscribirse en el Registro de la Propiedad para proteger al usufructuario ante una posible venta de la vivienda.
Sí la vivienda se adquirió por uno de los cónyuges antes del matrimonio en separación de bienes estaremos ante la misma situación. La propiedad no se trasmitirá pero el derecho de uso puede transferirse a la persona de la pareja que tenga una mayor necesidad económica. El uso de la vivienda en caso de divorcio será para aquella que tenga la custodia de los hijos en común.
En estos casos se puede llegar a un acuerdo que tendrá que aprobarse por un juez para buscar separaciones lo más justas posibles, sin que ninguna de las partes termine prevaleciendo. Además, en los casos en los que hay descendientes, el bienestar de los menores y la protección de la infancia siempre es lo más importante para la ley.
Otro de los casos más comunes es que la pareja se quede en una vivienda perteneciente a los padres de uno de ellos. En caso de divorcio, volvemos a tener la misma situación. La persona que se quede con los hijos o que tenga una peor situación económica, tendrá derecho de uso de la misma. En este sentido, da lo mismo que la vivienda sea de sus suegros, ya que tendrán que mantener ese derecho aunque tengan mala relación con su nuera o yerno.
Aunque se trata de un derecho temporal. Es decir no se trata de un usufructo vitalicio. Este derecho temporal también se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, evitando un posible desahucio posterior si los propietarios venden la vivienda.
Durante un proceso de divorcio ambas propietarios han de firmar la solicitud de descalificación voluntaria con independencia de su separación legal, puesto que dicho trámite deben realizarlo de mutuo acuerdo.
Por último, y una de las opciones más frecuentes, siempre y cuando no haya hijos, es la venta de la vivienda. Si ambas partes están de acuerdo y y la vivienda ha sido adquirida en gananciales, no habrá ningún inconveniente con la venta. La ganancia obtenida se divide en partes iguales y no hay que realizar ningún procedimiento adicional a la demanda de divorcio.
Aunque si una de las partes decide quedarse con la vivienda habrá que realizar una extinción de condominio o bien venderlo. Y la parte que se quede con el uso de la vivienda deberá compensar económicamente a la otra.
Si por el contrario no hay acuerdo entre las partes para vender la vivienda porque una parte quiere vender y la otra no quiere, habrá que iniciar un proceso judicial para solicitar la división de la cosa común. En estos casos la vivienda sale a la venta en subasta pública.
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